Publicado el Reglamento Ómnibus Digital de IA: flexibiliza los plazos para los sistemas de alto riesgo y simplifica los requisitos para empresas y organizaciones.
Tras la adopción definitiva por el Consejo de la Unión Europea del Reglamento Ómnibus Digital de IA el 29 de junio de 2026, el 24 de julio se publicó su versión oficial en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE). La norma entró en vigor el pasado 27 de julio.
Esta actualización normativa representa un paso estratégico para asegurar una aplicación armonizada del marco digital europeo, permitiendo que las organizaciones cuenten con más tiempo para adaptar sus arquitecturas de información y contratos a las nuevas exigencias:
Aplazamiento de plazos críticos: las obligaciones para los sistemas de IA de alto riesgo, que originalmente entraban en vigor en agosto de 2026, se retrasan hasta diciembre de 2027 para los sistemas independientes (Anexo III) y hasta agosto el 2 de 2028 para aquellos integrados en productos físicos (Anexo I).
Transparencia en contenido sintético: para los sistemas que generen audio, imagen o texto sintético ya existentes antes de agosto de 2026, se establece un periodo transitorio hasta diciembre de 2026 para cumplir con la obligación de marcado y detección de IA. Los sistemas que entren al mercado con posterioridad deberán cumplir estas obligaciones de transparencia de forma inmediata.
Nuevos usos prohibidos: se veta explícitamente la comercialización y uso de sistemas de IA que generen o manipulen contenido de naturaleza sexual sin consentimiento o material de abuso infantil (CSAM), prohibiciones que entrarán en vigor de forma estricta el 2 de diciembre de 2026.
Tratamiento de datos para la corrección de sesgos: el reglamento habilita, bajo condiciones específicas de estricta necesidad, el tratamiento de categorías especiales de datos personales con el fin de detectar y corregir sesgos en los sistemas de IA.
Alfabetización digital: se modula la exigencia de alfabetización digital, centrando la obligación en la adopción de medidas de apoyo generales en lugar de niveles individuales específicos.
Impulso a la innovación en empresas de mediana capitalización: las medidas de fomento de la innovación, como los entornos de pruebas controlados (sandboxes), dejan de estar limitadas a pymes y startups para extenderse también a las empresas de mediana capitalización (mid-caps).
Fomento de la competitividad: estas medidas buscan equilibrar la demanda de mayor flexibilidad normativa por parte de la industria con la protección de los derechos fundamentales, facilitando un entorno de mayor seguridad jurídica para pymes y empresas de mediana capitalización.
Por último, cabe destacar que el Ómnibus de la IA aclara la interacción entre la Ley de IA y otras leyes de la UE y simplifica los procedimientos para los organismos de evaluación.
